El Ministerio del Interior está recabando opiniones sobre el borrador de la norma técnica nacional relativa a la biometría de ADN para la identificación de personas, durante el periodo comprendido entre el 8 y el 18 de septiembre de 2026. El objetivo declarado es establecer normas para el análisis y la creación de datos de ADN, así como para su integración en la Base de Datos de Identidad. Suena muy moderno: desde las huellas dactilares hasta el ADN, el «perfil biológico» de cada persona es cada vez más completo. Pero cuanto más moderno es el sistema, más importante resulta no subestimar las cuestiones relacionadas con la privacidad.

Cabe destacar que la Ley de Identificación de 2023 no establece actualmente que la entrega de ADN sea una obligación para todos los ciudadanos. Según el artículo 16 citado en la información del borrador, la recogida de datos biométricos de ADN se lleva a cabo cuando los ciudadanos los facilitan de forma voluntaria o cuando la autoridad competente solicita un peritaje o la recogida conforme a la normativa. Por lo tanto, lo que debe preocupar a la ciudadanía no es «si se recoge ADN o no», sino en qué circunstancias se recopilan esos datos, cuánto tiempo se conservan, quién tiene acceso a ellos y para qué fines se utilizan.
El ADN no es como un número de identificación que se pueda cambiar si se filtra. Se trata de información biológica vinculada a cada persona. Por ello, la elaboración de una norma técnica puede contribuir a una gestión más uniforme de los datos, pero también plantea requisitos de protección de datos más estrictos. La «voluntariedad» debe ser realmente voluntaria, y el derecho al control de los datos debe explicarse de forma transparente. Porque, una vez que la información genética ha entrado en la base de datos, la pregunta más importante ya no será «¿cómo se ha obtenido?», sino: ¿quién tiene la llave que abre ese almacén de datos?










